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¿Cuáles son los límites de velocidad y sus sanciones? Conoce los cambios de la DGT y evita multas

Los límites de velocidad en España cambiaron no hace mucho y son confusos. Vamos a ver cuáles son y las multas por saltártelos.

A todo gas. ¿Cuál es la velocidad máxima permitida?

En España, la máxima velocidad permitida en vías interurbanas es de 120 km/h, la cual marca la velocidad máxima para autopistas y autovías para coches y motocicletas. Para carreteras convencionales, el máximo son 90 km/h. Si estás en una vía urbana, la velocidad máxima son 50 km/h. 

¿Hay excepciones?

Las excepciones existentes son las señales de tráfico que pueden marcar una velocidad inferior a la máxima permitida. Por ejemplo, si estás en una ciudad, que tiene velocidad máxima 50 km/h, pero en la señal pone que tienes que ir a 30 en un tramo concreto, no podrás superar el límite. 

Antiguamente, se podía superar hasta en 20 km/h la velocidad máxima si se quería adelantar en una carretera convencional. De este modo, un vehículo que circulaba en una carretera con límite de 90 km/h, podía subir la velocidad hasta 110 km/h para realizar la maniobra. Sin embargo, la última Ley de Tráfico acabó con esta excepción y ahora no se podrá superar el límite en ningún caso. Se quitó para evitar accidentes en este tipo de carreteras. 

Límites de velocidad según el tipo de vehículo

No todos los vehículos en España pueden ir a la misma velocidad. Vamos a ver los límites por tipo de vehículo en caso de circular por autovía:

  • Turismos y motocicletas: 120 km/h
  • Autobuses: 100 km/h
  • Derivados de turismos y mixtos: 100 km/h
  • Camiones: 100 km/h
  • Furgones: 90 km/h
  • Turismos con remolque: 80 km/h
  • Bicicletas y ciclomotores: 45 km/h
  • Vehículos agrícolas: 25 km/h
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¿Y por tipo de vía?

En España, se distinguen tres tipos de vías: autopistas y autovías, carreteras convencionales y vías urbanas. Cada una tiene un límite de velocidad establecido. 

Las autovías permiten la velocidad máxima que hemos visto en el punto anterior, es decir, 120 km/h en coches y motocicletas, 100 km/h en buses, derivados de turismo y mixtos y camiones, 90 km/h en furgones y articulados y 80 km/h en turismos con remolque. No permite la entrada de ciclomotores y vehículos agrícolas. La velocidad mínima permitida es de 60 km/h en todo caso. 

La carretera convencional tiene la velocidad limitada a 90 km/h. De este modo, todos los vehículos que sobrepasen los 90 km/h de máxima en autovía, tendrán que reducir a esta velocidad en carretera. Las excepciones son articulados, furgones y turismos con remolque, que irán a 80 km/h. Estos vehículos tendrán que ir a una velocidad mínima de 40 km/h. 

Los ciclomotores y bicicletas podrán ir por carretera convencional hasta a 45 km/h circulando por el arcén siempre que sea posible, mientras que los vehículos agrícolas irán a 25 km/h. Ciclomotores y bicicletas circularán a un mínimo de 25 km/h, pero los vehículos agrícolas no tienen velocidad mínima. 

Por último, las vías urbanas tienen limitada la velocidad a 50 km/h a todos los vehículos, salvo ciclomotores y ciclos, que irán a 45 km/h como máximo y vehículos agrícolas, que tendrán el límite en 25 km/h. Todos circularán a una velocidad mínima de 25 km/h (salvo si las señales indican lo contrario), menos vehículos agrícolas. 

Prepara la cartera: multas por no respetar los límites de velocidad

a DGT tiene una tabla de sanciones por no respetar la velocidad que marca la señal o la vía. La sanción comienza en el primer momento en el cual se rebasa el límite, aunque sea por 1 km/h. Como mínimo, la multa será de 100 euros sin retirada de puntos, cuyo margen dependerá del tipo de vía y del límite. Por ejemplo, si el límite es 120, la multa es de 100 euros de 121 a 150 km/h y si es de 50, va de 51 a 70 km/h. 

La sanción irá aumentando según se vayan pasando los límites. En una autovía si vas de 151 a 170 pagarás 300 euros y te quitarán dos puntos; si vas de 171 a 180 pagarás 400 euros y te quitarán 4 puntos; si vas de 181 a 190 te quitarán 500 euros y 6 puntos y si vas de 191 en adelante, te quitarán 600 euros y 6 puntos. 

Si lo haces en carretera convencional de límite 90 km/h, la sanción será de 100 euros y sin puntos si vas de 91 a 120; 300 euros y 2 puntos si vas de 121 a 140; de 400 euros y 4 puntos si vas de 141 a 150; de 500 euros y 6 puntos si vas de 151 a 160 y de 600 euros y 6 puntos si vas de 161 en adelante. 

Cuando vayas por vías urbanas de límite 50 km/h, pagarás 100 euros sin retirada de puntos si vas de 51 a 70; 300 euros y 2 puntos si vas de 71 a 80; 400 euros y 4 puntos si vas de 81 a 90; 500 euros y 6 puntos si vas de 91 a 100 y 600 euros y 6 puntos si vas de 91 en adelante. 

Si superas en 60 km/h el límite de velocidad en vías urbanas y en 80 km/h, la sanción es mayor al considerarse un delito contra la seguridad vial. Aquí entra ya el Código Penal, con penas de prisión, multas, trabajos para la comunidad e incluso la retirada del carnet; que se sumarán a la sanción máxima de 600 euros y 6 puntos.